Síntesis de las medidas fiscales para la reforma y su aplicación
En el capítulo de deducción del 10%: Aplicable respecto de las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012. La base de esta deducción son las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. No se aplicará la deducción a cantidades satisfechas en metálico. Se deben conservar las facturas y justificantes de pago citados recibidas y emitidos que justifiquen las obras correspondientes. Pueden beneficiarse íntegramente los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 33.007,20 € anuales. No darán derecho a esta deducción, las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos análogos. Por declaración: Por vivienda: Requisitos que debe reunir la factura:
Debe disponer de un espacio tipo “Descripción de Operaciones”, donde se describan las operaciones realizadas y base imponible
a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (precio sin IVA de la operación). Adicionalmente, interesa identificar el lugar en el que se haya realizado la obra para que pueda acreditarse que la factura
corresponde a una obra efectuada en la vivienda habitual del contribuyente. Cuota repercutida de IVA. Tipología de obras Pueden beneficiarse de la deducción las obras realizadas en la vivienda habitual, o en el edificio en el que se encuentra, desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, y que tengan por objeto: Mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, y la utilización de energías renovables, como:
La seguridad y la estanqueidad de los edificios, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros. Favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas, tales como:
No darán derecho a esta deducción: cambiar los muebles de la cocina, hacer o vestir armarios, cambiar azulejos, instalar aire acondicionado, poner puertas interiores nuevas o pintar, si no son trabajos asociados a las obras anteriormente indicadas. Por lo tanto, sí dan derecho los trabajos asociados necesarios para acometer obras que aporten a la vivienda los valores
anteriormente citados: accesibilidad, eficiencia energética, estanqueidad, seguridad, salud e higiene, ahorro de agua,
protección del medio ambiente y energías renovables. Aplicación IVA reducido El tipo reducido del 7 por ciento (8 por ciento desde el 1 de julio de 2010) se aplicará a obras que cumplan los siguientes requisitos: El destinatario sea una persona física que la destine a uso particular (no actividad empresarial o profesional). También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda. La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación. Quien realice las obras no debe aportar materiales cuyo coste supere el 33 por ciento de la base imponible de la operación. Por ejemplo: La colocación del suelo de una vivienda por 10.000 €, correspondiendo 3.000 € a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al 7 por ciento (8 por ciento desde el 1 de julio de 2010). Una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados ascienden a 5.000 €., tributa, sin embargo, al tipo general del IVA del 16 por ciento (18 por ciento desde el 1 de julio de 2010). Con esta modificación se extiende la aplicación del tipo reducido, hasta ahora limitado a las obras de albañilería, a todo tipo de obras de renovación y reparación En la factura se hará constar el coste de los materiales aportados o que se cumple el requisito de que el coste de los materiales aportados no excede del 33% de la base imponible. El IVA reducido se aplica única y exclusivamente a las tareas de ejecución de obra: en ningún caso puede aplicarse al suministro
o venta del material, con independencia de si la venta se realiza a particular o profesional. |
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